miércoles, 11 de diciembre de 2013

Evidencias de preparación de un evento "Certamen"

Talleres de Psicología impartido por parte de los alumnos:
  •  Absalón Zermeño 
  •  Maribel Araujo. 
Taller de Pasarela impartido por el ciudadano Alberto Vazquez estudiante de Derecho en la Universidad de Guadalajara. 

Taller de Oratoria y Dicción impartido por las alumna:
  • Ana Cristina Cuellar Martíne
  • Vanesa Aguiñaga Aguiñaga




En nuestra empresa

Se tendrá una jornada diurna, en la cual los trabajadores desempeñarán tareas diversas, en lo que concierne al tiempo empleado en los eventos se tomarán como horas extras. Cabe señalar que si no se tienen eventos a organizar no se tomará ningún día de la semana como hábil y, por lo tanto, tampoco la jornada laboral.
En lo que se refiere a la preparación de los eventos se tomarán como días hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábados; los domingos se tendrá como día libre. Sin embargo si los eventos son en domingo, que es lo más probable en la mayoría de los casos, se tomarán como horas extras.
Las vacaciones se tendrán en un periodo de 25 días hábiles, de los cuales cada trabajador los tomará según sus necesidades durante el año.
De los salarios, se tendrán en cuenta de los diferentes puestos, que van desde las personas responsables de las tareas administrativas hasta las manuales. El sueldo mínimo por trabajador es de $2,000 00/100 M.N. a la semana. Esto dependerá del tipo de evento que se esté organizando y el presupuesto que el cliente facilite.

El aguinaldo se facilitará al final del año, el saldo acumulado dependerá del número de eventos en los cuales haya estado inmerso el trabajador y la eficiencia y eficacia con que éste los realice.


Aginaldo

Los trabajadores tendrán derecho a percibir un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos y deberá pagarse antes del día 20 de diciembre.

Salario

El salario es la retribución que el patrón paga al trabajador por su trabajo. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios y el derecho a percibirlo es irrenunciable. El salario no será objeto de compensación alguna y deberá pagarse en el lugar donde se preste el servicio. No se les impondrán multas a los trabajadores cualquiera que sea su causa o concepto. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.

Vacaciones

Según el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas y que no podrán ser inferiores a seis días laborables. Dicho período, aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicio. Después del cuarto año, el período vacacional aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.

Días de Descanso

Señala la Ley que por cada seis días de labores, el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro. Aquellos trabajadores que laboren en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Jornada de Trabajo

En lo que respecta a la jornada de trabajo, el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales. Podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.
·         Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
·         La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas, mientras que la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.

·         La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.