Días de Descanso
Señala
la Ley que por cada seis días de labores, el trabajador disfrutará de un día de
descanso con goce de salario íntegro. Aquellos trabajadores que laboren en día
domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de
los días ordinarios de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario