En lo
que respecta a la jornada de trabajo, el trabajador y el patrón fijarán la
duración de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales. Podrán
repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo
del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.
·
Jornada Diurna es la comprendida
entre las seis y las veinte horas.
·
La jornada nocturna es la
comprendida entre las veinte y las seis horas, mientras que la jornada mixta es
la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre
que el período nocturno sea menor de tres horas y media.
·
La duración máxima de la jornada
será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
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