miércoles, 11 de diciembre de 2013

Jornada de Trabajo

En lo que respecta a la jornada de trabajo, el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales. Podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.
·         Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
·         La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas, mientras que la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.

·         La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

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