Según
el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan más
de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas y
que no podrán ser inferiores a seis días laborables. Dicho período, aumentará
en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de
servicio. Después del cuarto año, el período vacacional aumentará en dos días
por cada cinco años de servicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario