Según
el Artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, dice: “Las condiciones de trabajo
deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos
aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en
poder de cada parte.”
En el Artículo
25 se describe: “El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá
contener:
I.
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de
Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del
patrón;
II. Si
la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de
capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a
un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que
deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El
lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La
duración de la jornada;
VI. La
forma y el monto del salario;
VII.
El día y el lugar de pago del salario;
VIII.
La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos
de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa,
conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX.
Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás
que convengan el trabajador y el patrón.”
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