El Artículo
56 nos dice que: “Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las
fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los
servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse
diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo,
género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo,
Artículo
56 Bis.- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o
complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la
compensación salarial correspondiente.
Para
los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o
complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que
estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su
caso, las que habitualmente realice el trabajador.”
También
el Artículo 57 dice: “El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación
y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no
sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias
económicas que la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la modificación
cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.”
La Ley
Federal del Trabajo señala como condiciones de trabajo:
·
La jornada laboral
·
Días de descanso
·
Vacaciones
·
Salario
·
Aguinaldo
Las
condiciones de trabajo deberán ser establecidas en sus contratos individuales,
colectivos o ley de trabajo y en ningún caso podrán ser inferiores a las
fijadas en la Ley.
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